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Conforme a la orden FOM/1144/2003 de 28 de abril (Pre/930/2002/CEE). Aplicable a zona 1 (navegación ilimitada) y zona 2 (hasta 60 millas). Caja contenedor conforme a las especificaciones descritas en el Real Decreto 258/1999 de 12 de febrero (BOE nº 47, pág. 7675). Según la normativa actual estos botiquines se suministran sin medicamentos.
ZONA 5. Navegación en la cual la embarcación no se aleje más de 5 millas de un abrigo o playa accesible. ZONA 6. Navegación en la cual la embarcación no se aleje más de 2 millas de un abrigo o playa accesible. 70042 Maletín PVC. Medidas aprox. 26 x 22 x 7 mm. Orden 568/2009, 5 Marzo.
Con el mismo contenido y alcance que la referencia 751031 pero en caja hermética. Según la normativa actual estos botiquines se suministran sin medicamentos.
ZONA 4. Navegación en la zona comprendida entre la costa y la línea paralela a la misma trazada a 12 millas. ZONA DE NAVEGACIÓN EN ALTA MAR ZONA 3. Navegación en la zona comprendida entre la costa y la línea paralela a la misma trazada a 25 millas. ZONA 2. Navegación en la zona comprendida entre la costa y la línea paralela a la misma trazada 60 millas. ZONA DE NAVEGACION OCEÁNICA ZONA 1. Zona de navegación ilimitada. EMBARCACIONES con tripulación contratada/profesional hasta 30 millas. Maleta PVC color rojo. Medidas aprox. 38 x 33 x 9 mm. Orden 1120/2021, 21 Diciembre.
ZONA DE NAVEGACIÓN EN ALTA MAR ZONA 2. Navegación en la zona comprendida entre la costa y la línea paralela a la misma trazada 60 millas. ZONA DE NAVEGACIÓN OCEÁNICA ZONA 1. Zona de navegación ilimitada. Embarcaciones con tripulación contratada/profesional hasta 60 millas. Maleta PVC color rojo. Medidas aprox. 39 x 31 x 14 mm. Orden 1120/2021, 21 Diciembre. (Incluye únicamente material sanitario).